La Concejalía de Medio Ambiente, a través del Plan Local de Quemas (PLQ) aprobado en 1993 y modificado en el año 2000, gestiona el uso del fuego en el término municipal de Benidorm.

A través de estos permisos, se pueden realizar quemas de restos agrícolas, jardínería, cunetas de camino y el uso de pirotecnia, fuera del casco urbano de la ciudad.

Las solicitudes de quema se pueden tramitar en cualquier extensión administrativa municipal, o en el registro general del Ayuntamiento de Benidorm, con un período mínimo de una semana, rellenando el modelo oficial.

Por lo tanto, queda prohibido realizar fuego sin la correspondiente autorización municipal.

NORMAS GENERALES

  • Se podrá quemar, siempre con autorización, en los días y horas que figuren en la misma.
  • Se deberá llevar consigo el permiso de quema, y permanecer vigilando la hoguera hasta extinguirla por completo. Así mismo, se deberá tener acondicionado el lugar donde se realizará, adoptando como mínimo las precauciones que figuren en el impreso de autorización.
  • El interesado esta obligado a mostrar el permiso de quema cuando se le requiera alguna autoridad competente.
  • Todas las quemas agrícolas se realizarán a una DISTANCIA de al menos 40 m. del monte o vegetación forestal. Si por las características de los terrenos (pequeñas propiedades, etc.), no fuera posible respetar esta distancia, la quema se efectuará EN EL LUGAR DE LA PROPIEDAD MÁS ALEJADO DEL MONTE

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